Carlos García Viada, Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, con residencia en Torrijos (Toledo), hago saber: Que en mi notaría, sita en 45500 Torrijos (Toledo), calle Greco, número 6, se tramita, con el número 815/2012 de protocolo, venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de las siguientes fincas hipotecadas:
1.-Urbana.-Número veinte. Plaza de garaje número veinte, sita en planta semisótano del "Edificio Plaza Botillo", en término de Quismondo (Toledo). Tiene una superficie construida de quince metros y cuarenta y seis decímetros cuadrados (15,46 m²). Linda: frente, zona de acceso; fondo, muro; izquierda entrando, plaza número muro; y derecha entrando, plaza número 19. Cuota.-Representa una cuota en el valor total del inmueble de 0,686%, en los gastos generales del garaje a que pertenece de 4,914% y sobre la finca vinculada a su favor del 5%.
Inscripción.-En el Registro de la Propiedad de Escalona, al Tomo 1.180, Libro 47, Folio 142, Finca 5.263, Inscripción 1.ª
Referencia catastral.-No consta.
2.-Urbana. Número cuarenta y nueve. Vivienda letra "G", en planta segunda, sita en el bloque uno, con acceso por la calle Botillo de San Pedro, en término de Quismondo (Toledo). Tiene una superficie construida de ciento cincuenta y cinco metros y tres decímetros cuadrados (155,03 m²). Se distribuye en hall, distribuidor, salón-comedor, cocina, tres dormitorios, uno de ellos con vestidor y baño incluidos, y otro baño. Linda: frente, meseta de acceso; derecha entrando, con calle Plaza de la Libertad y patio de luces-4; izquierda entrando, patios de luces 3 y 4; y fondo, inmueble de Ana María Arenas Tapias y Narciso Arenas Peinado. Cuota.-Representa una cuota en el valor total de los elementos y gastos comunes del edificio del 6,884%.
Inscripción.-En el Registro de la Propiedad de Escalona, al Tomo 1.180, Libro 47, Folio 171, Finca 5.292, Inscripción 1.ª
Referencia catastral.-No consta.
Procediendo las subastas de las fincas se hace saber sus condiciones:
1.-Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta el día 26 de junio de 2013, a las doce horas. De no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 25 de julio de 2013, a las doce horas. En los mismos casos, la tercera subasta el día 26 de agosto de 2013, a las doce horas; Y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y el mejor postor, el día 5 de septiembre de 2013, a las doce horas.
2.-Los tipos base para las subastas son los siguientes:
Para la primera subasta: La cantidad de nueve mil doscientos treinta y nueve euros (€ 9.239) para la finca registral número 5.263; y la cantidad de ciento noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros (€ 195.459) para la finca registral número 5.292. Para la segunda subasta, el setenta y cinco por ciento de las cantidades indicadas para la primera subasta. Y la tercera subasta se hará sin sujeción a tipo.
3.-Llegado el supuesto de que se realice la tercera subasta, deberán respetarse los limites que resultan del artículo 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional 6.ª de la misma, de tal manera que no se admitirá ninguna postura por cantidad inferior al 50% del valor de tasación de las fincas, salvo que dichas cantidades sean igual al importe de lo que se deba por todos los conceptos.
4.-La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de diez a catorce horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
5.-Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta, y en la 3.ª, un veinte por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
6.-Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Torrijos, 23 de abril de 2013.- Notario de Torrijos (Toledo).
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