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Documento BOE-B-2013-15926

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2013, páginas 21189 a 21190 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15926

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y Provincia.

Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 838/2010 en el que se ha dictado con fecha 2/4/13 auto declarando la apertura de la fase de liquidación de la entidad Distribuidora Marítima S.A. con CIF A08347916 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Nig del procedimiento: 08019 – 47 – 1 – 2010 – 8004811

Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la suspensión por la administración concursal de la facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Distribuidora Marítima, S.A. con domicilio en C. Pallars 467 08019 Barcelona (Barcelona)

Administrador concursal: D.Dª Salvador Beltran Codina, con domicilio en Pg De Gracia 120 2-D Barcelona (Barcelona) con correo electrónico eve@eveac.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Menciones específicas del edicto:

1. La declaración de incumplimiento del convenio y apertura de la fase de liquidación, librando edicto al efecto.

2. Posibilidad de los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia (15/7/11) aprobando el convenio incumplido de comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 de la LC en el plazo máximo de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invicare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administarción concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.

3. El derecho de impugnación que tendrán de la lista de los acreedores y el inventario actualizado que la administración concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previsto por el artículo 96 LC

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 9 de abril de 2013.- El Secretario Judicial. Fdo.: José María Valls Soriano.

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