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Documento BOE-B-2013-15930

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2013, páginas 21194 a 21194 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15930

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8005289 y n.º 107/2013A se ha declarado el concurso Voluntario Principal de fecha 2/4/13 de Tinto Equipaments, S.L., con C.I.F. n.º B61679734 y domicilio en calle Buïgas, 9 Santa Eulàlia de Ronçana, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

El administrador concursal a la sociedad Summa Abogados Economistas y Forenses, S.L.P., quien designa como persona física a don Agustín Castro Alonso, con domicilio en Compte d´Urgell, 143, 1.º, 1.º 08036 de Barcelona y correo electrónico tintoequipaments@summaconcursal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Compte d´Urgell, 143, 1.º, 1.º 08036 de Barcelona, o por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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