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Documento BOE-B-2013-15936

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2013, páginas 21200 a 21200 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15936

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2012 - 8005387 y n.º 93/2013H, se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 12 de febrero 2013, de Tecno Tau Automatitzacions, S.L, con C.I.F n.º B-61895132 y domicilio en C. Ter nave 2, Sant Cugat del Vallès (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Ojeda Economistes, S.L.P., quien a su vez ha designado, como persona física que ejercerá las funciones a don José Carlos Ojeda Arnal, con domicilio en Barcelona (08025), calle Sant Antoni Maria Claret, número 71, 1.º 1.ª, y correo electrónico Ojeda @economistes.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08025), calle Sant Antoni Maria Claret, número 71, 1.º 1.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 26 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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