Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-15956

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2013, páginas 21220 a 21220 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15956

TEXTO

Edicto

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000060/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad mercantil VALORES INMOBILIARIOS CANARIOS, SDAD. LTAD. con el C.I.F.: B-35744606, se ha dictado en el día de hoy Auto acordando entre otros suspender la Convocatoria de Junta de Acreedores señalada para el próximo día 29 de mayo de 2013 a las 13:00 horas, y se acuerda la apertura de la fase de liquidación.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursall.

Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, si los hubiera, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid