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Documento BOE-B-2013-1660

Anuncio de doña María de la Cruz Nieto Peñamaría, Notario de Culleredo, del Ilustre Colegio Notarial de Galicia, sobre subasta.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2013, páginas 2171 a 2171 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-1660

TEXTO

Doña María de la Cruz Nieto Peñamaría, Notario de Culleredo,

Hago constar: Que se han iniciado, ante mí, los trámites para la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada que constituye la vivienda habitual del deudor:

De Culleredo. Parroquia de Santiago de El Burgo. Finca número veinte. Piso primero, letra A, del cuerpo o portal número cuatro, destinado a vivienda. Mide la superficie útil de sesenta y seis metros y veinte decímetros cuadrados (66,20 m²). Forma parte del bloque urbano número cuatro de la calle Sanjurjo de Carricarte. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de A Coruña, libro 493, folio 14, finca número 11918.

Las bases de la subasta son las siguientes:

1.- La subasta tendrá lugar en mi notaría sita en Culleredo (A Coruña), calle Anxo Senra, número 6, bajo, el próximo día 27 de febrero de 2013, a las once horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de hipoteca, que es la cantidad de ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y ocho euros y cuarenta céntimos (125.438,40 €).

2.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar previamente en la notaría una cantidad equivalente al 30 % del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

3.- La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la notaría de lunes a viernes, de las diez a las catorce horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

4.- La subasta se efectuará en la forma que determina el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y se regirá por el mismo y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

Culleredo (A Coruña), 14 de enero de 2013.- La Notario.

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