Habiéndose intentado reiteradamente la notificación sin haber podido ser practicada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad "Asociación CineDigital" con NIF G-83408542, el inicio de un control financiero en relación con la subvención percibida para la financiación de proyectos de servicios avanzados de telecomunicación de interés común para las pequeñas y medianas empresas (Programa ARTE PYME II), otorgada por Resolución de 28 de julio de 2008, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se cita para comparecencia del beneficiario el próximo día 29 de mayo, de 10:00 a 14:00 horas, en las oficinas de la Intervención General de la Administración del Estado situadas en Madrid, en la calle María de Molina, 50, planta 11, acto en el que deberá efectuarse la aportación completa de la documentación justificativa detallada en los acuerdos y requerimientos que no pudieron ser notificados y cuyo contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se recoge a continuación de forma somera. El interesado podrá acceder a su contenido integro, previa cita en la dirección de correo "RCONADivV@igae.minhap.es" o en el número de teléfono 915367436, compareciendo debidamente acreditado en las citadas oficinas antes de la fecha fijada para la aportación de la documentación.
La documentación justificativa requerida para el inicio de los trabajos de revisión contempla los siguientes aspectos, con el detalle que se ofrece en los requerimientos previos obrantes en el expediente de control:
· Acreditación de poderes para la representación.
· Domicilio a efectos de futuras notificaciones.
· Registros detallados de apuntes contables, cuentas anuales, informe de gestión e informe de los auditores, si procede, de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009, así como el Libro de Actas, Libro de Inventarios, registros fiscales y Balances de sumas y saldos con el máximo desglose.
· Documentación que acredite la efectiva realización de las actividades del proyecto subvencionado y de las relaciones existentes entre las entidades participantes.
· Acreditación del detalle de prestaciones, con su correspondiente valoración, incluidas en las facturas justificativas, y extractos bancarios relativos a todos los gastos imputados.
· Identificación y localización de los elementos realmente instalados en las Pymes destinatarias, así como de su estado actual de su uso.
Se informa que el beneficiario de la subvención goza de todos los derechos previstos en las leyes y que queda sometido al deber de colaboración regulado en los artículos 14.1.c), 37.1.e), 46, 56.g) y 58.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tratándose de actos de trámite rige en materia de recursos lo previsto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de abril de 2013.- La Jefe de la División de Auditoría Operativa y Control Financiero de Subvenciones Nacionales de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
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