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Documento BOE-B-2013-17088

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2013, páginas 22842 a 22842 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17088

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8001153 y NIG 08019 - 47 -1 - 2012 - 8000804, y número de concurso respectivamente 201/2013A y 200/13B, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 17/04/13 de Laboratorios Asol, S.L., en Liquidación, con CIF B63231914, y Sumol Pharma, S.A., en liquidación, con CIF A62117619, y domicilio de ambos en Passeig del Ferrocarril, 337, 3.º 1.ª, Parc Empresarial del Mediterrani, Castelldefels, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviados.

El Administrador Concursal es D.ª Ana Rossell Garau, con domicilio en c/ Santaló, 147-149, 4.º 4.ª, 08021 Barcelona, y correo electrónico anarossell@icab.net.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Santaló, 147-149, 4.º 4.ª, 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará, el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 22 de abril de 2013.- Secretaria Judicial.

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