Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma De Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 298/2013 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000335, se ha dictado en fecha 12 de abril de 2013 auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Promociones Meson Granada I, S.L., con domicilio en Teodoro Canet, 31, local 1, del Puerto de Alcudia 07410 y n.º de CIF B-07680986.
2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán asumidas por la Administración concursal.
3.º-Que ha sido nombrado como Administrador concursal la mercantil IB Gestión de Concurso de Acreedores, S.L.P., con n.º de CIF B-57737892, quien ha designado para las funciones propias de la Administración concursal al Auditor a don Pedro Gelabert Batle, con n.º de DNI 42.941.394-A, quien en fecha 3 de mayo de 2013, ha aceptado el cargo.
4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal: Calle Pere Dezcallar i Net, n.º 11, 2.º, 07003 de Palma de Mallorca o a través de la dirección de correo electrónico: info@fiscontrol.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).
Palma, 3 de mayo de 2013.- El Secretario judicial.
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