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Edicto
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
"Sentencia número 10/13
Juez que la dicta: doña Amelia Reillo Álvarez.
Lugar: Madrid.
Fecha: veinticuatro de enero de dos mil trece.
Parte demandante: Carlos Ernesto Iglesias Rangel.
Abogado: Eva Solivella Monera.
Procurador: Margarita López Jiménez.
Parte demandada: Ernesto Koplowitz Amores, Isabel Clara Koplowitz Amores, Esther Koplowitz Romero de Juseu, Alicia Koplowitz Romero de Juseu, herederos de Sergio Iglesia Tezano.
Abogado: María Pilar Gómez González, sin profesional asignado, María Cristina Peñas Carles, María Cristina Perlas Carles, sin profesional asignado.
Procurador: Marta Uriarte Muerza, sin profesional asignado, Luis de Villanueva Ferrer, Luis de Villanueva Ferrer, sin profesional asignado.
Objeto del juicio: filiación paterna o matrimonial e impugnación de la filiación paterna matrimonial.
El Sr/a. doña Amelia Reillo Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 854/11, instando por don Carlos Ernesto Iglesias Rangel contra don Ernesto Koplowitz Amores, doña Isabel Clara Koplowitz Amores, doña Esther Koplowitz Romero de Juseu, doña Alicia Koplowitz Romero de Juseu y herederos de Sergio Iglesia Tezano, sobre filiación paterna no matrimonial e impugnación de la filiación paterna matrimonial.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña Margarita López Jiménez en nombre y representación de don Carlos Ernesto Iglesias Rangel dirigida contra los demandados don Ernesto Koplowitz Amores, doña Isabel Clara Koplowitz Amores, doña Esther Koplowitz Romero de Juseu, doña Alicia Koplowitz Romero de Juseu y herederos de Sergio Iglesias Tezano debo declarar y declaro que don Carlos Ernesto Iglesias Tezano no fue al padre biológico de don Carlos Ernesto Iglesias Rangel y debo declarar y declaro que los apellidos de don Carlos Ernesto Iglesias Rangel son Koplowitz Rangel, sin expresa imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de (artículo 455 LECn).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, en la interposición al recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LECn)
Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/09, dictada al amparo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrada Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid."
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Isabel Clara Koplowitz Amores y herederos de don Sergio Iglesias Tezano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, 5 de febrero de 2013.- El/La Secretario.
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