Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 226/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Silvia Caceres Sariñena y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 226/2013 Sección C5.
NIG del Procedimiento: 08019 – 47 – 1 – 2013 – 8001212.
Entidad concursada.- Silvia Caceres Sariñena, con CIF n.º
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 16 de abril de 2013.
Administrador concursal: doña Montserrat Rimbau Prat, con correo electrónico mrimbau@additigroup.com
Facultades del Concursado.- Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesitad de personarse.
Barcelona, 22 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
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