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Documento BOE-B-2013-18259

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2013, páginas 24471 a 24471 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-18259

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 664/2012 referente al concursado Jon Ander Lambea Aranguiz y Susana Santisteban Portillo con con DNI número 30642230-C y DNI número 30659845-V, respectivamente; por auto de fecha 26/04/13 se ha acordado lo que sigue literalmente y consta en la parte dispositiva:

Parte dispositiva

1.- Se declara finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de los deudores don Jon Ander Lambea Aranguiz y doña Susana Santisteban Portillo.

2.- Se abre la fase de liquidación

3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspendo las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

6.- Inscríbase así mismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos, concretamente al Registro de la Propiedad de número 10 de los de Bilbao y al Registro de la Propiedad número 3 de los de Roquetas de Mar (Almería).

7.- Inscríbase en el Registro Civil de Bilbao la apertura de liquidación del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición de los concursados.

8.- En el plazo de Quince Días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

9.- Una vez se aprueba la liquidación fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

10.- En la pieza separada de retribución de los administradores, se fijará el importe que proceda para la fase de liquidación.

Bilbao (Bizkaia), 2 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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