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Documento BOE-B-2013-18281

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2013, páginas 24493 a 24493 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-18281

TEXTO

Edicto

En los autos de concurso voluntario de acreedores número 814/09 promovido por la mercantil Operadora de Restaurantes, S.A., con fecha 19/04/13 se ha dictado Auto en la sección quinta cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso.

Se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la L.Co dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Y para que conste y a los efectos del artículo 168 de la L.Co se expide el presente.

Madrid, 19 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid.

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