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Documento BOE-B-2013-18300

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2013, páginas 24512 a 24513 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-18300

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de los Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Conccursal (LC), anuncia:

Con fecha 27 de marzo de 2013 se ha dictado sentencia en la Pieza de Incidente Concursal 22/13, que dimana del concurso voluntario 508/11, Imagentes 2004, S.L., cuyo tenor iteral del fallo es el siguiente:

"...Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda de oposición formulada a instancia de Bodesegur, S.L.U., quien actúa representada por la Procuradora señora Astray González y asistida del Letrado don Alejandro Puerta López-Cózar; contra la concursada Imagentes 2004, S.L., declarada en concurso en proceso número 508/11 de este Juzgado, representada por el procurador señor Pozas Osset y asistida de Letrado desconocido y no identificado; así como contra la administración concursal de la citada deudora; debo rechazar los motivos de oposición formulados contra la aprobación del mismo y, en su virtud:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el concursado Imagentes 2004, S.L., representada por el Procurador señor Pozas Osset y asistida del Letrado don David Vassallo Rodríguez, en escrito de fecha 21.5.2012, cuyo contenido esencial se ha transcrito en los Antecedentes de esta Resolución; con los efectos de los art. 133 a 136 de la Ley Concursal.

2.- se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala el art. 42 de la L.Co., que si continuarán.

3.- se acuerda el cese en sus cargos de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la sección de calificación.

4.- se acuerda requerir a los administradores concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el art. 181 de la L.Co. para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

5.- Notifíquese la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

6.- Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de la misma.

7.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantíl y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; lo cual deberá -una vez hechos- comunicar a este Juzgado y ésta Sección.

Los respectivos oficios se entregarán al Procurador de la concursada significándole que deberá remitirlos de inmediato y con carácter urgente a los medios de publicidad correspondientes, y una vez publicados aportar ejemplar para su unión al presente procedimiento.

Hágase saber al dicho Procurador que deberá justificar ante este Juzgado en el plazo de cinco días que ha procedido a la tramitación de dichos anuncios bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad si así no lo hiciera.

8.- NO procede formar la Sección Sexta (6.ª) de Calificación en cuanto el convenio recoge -al menos- una espera no superior a tres años, salvo que resulte incumplido..."

Madrid, 17 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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