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Documento BOE-B-2013-18349

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2013, páginas 24563 a 24565 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-18349

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 1081/12, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Construcciones y Rehabilitaciones Euro 2000, S.L., cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva:

1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil, Construcciones y Rehabilitaciones Euro 2000, S.L., y en su representación a la procuradora de los Tribunales, doña María Luisa Izquierdo Tortosa, en virtud de escritura de poderes especiales, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la entidad, Construcciones y Rehabilitaciones Euro 2000, S.L., con domicilio en Valencia, calle dels Gloriosos, n.º 11, CIF número B-96794375, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 6164, libro 3470, folio 144, hoja V-62160, que se seguirá por los trámites del nuevo procedimiento concursal abreviado de la nueva Ley 38/2011.

3.- Se nombre administrador concursal a don Xavier Durá Soriano, con NIF n.º 20436474P, Abogado, con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y demostrada especialización en el ámbito concursal; con despacho profesional en C/ de la Paz núm 17, pta 2 Valencia, tel. 661727273, y correo electrónico xdura@evalua.es, a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.

Verificado que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Cumplidos tales requisitos, se la hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

4.- se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.

5.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán, gratuitamente, en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.

Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el artículo 86.1, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción.

6.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución.

. Asimismo, líbrense mandamientos por el secretario judicial, al Registro de la Propiedad de Paterna n.º 1, expresándose en los mismos si la correspondiente resolución es firme o no, con la finalidad de inscribir en el folio correspondiente, la declaración de concurso, con indicación de su fecha, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento del administrador concursal. Y ello respecto de las siguientes fincas:

Tomo 1205, libro 70 de Benimamet, folio 13, finca n.º 7435.

7.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia.

8.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.

9.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (art. 14.2, sensu contrario LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez Firma del Secretario

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes, desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC, puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Valencia, 22 de noviembre de 2012.- .

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