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Edicto
El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 399/2011, por auto de 28 de Diciembre de dos mil doce referente al deudor Zentym Solutions, S.L., con CIF B-85183887, se ha acordado, la conclusión del concurso por la inexistencia de bienes.
Segundo.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y de disposición del deudor subsistentes.
Tercero.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso, si aparecen bienes o derechos ante este Juzgado en el mismo procedimiento y al solo objeto de la liquidación concursal. Por otro lado, el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare el nuevo concurso.
Cuarto.- Que la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas se le dará la publicidad prevista en la Ley Concursal.
Madrid, 22 de abril de 2013.- El/La Secretario Judicial.
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