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Documento BOE-B-2013-18648

Anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar sobre publicación de la aprobación definitiva del proyecto "Recuperación de la playa de Fuentebravia en el término municipal de El Puerto de Santa Maria (Cadiz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2013, páginas 24932 a 24932 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-18648

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se procede a la publicación en extracto de la aprobación definitiva del proyecto "Recuperación de la playa de Fuentebravia en el término municipal de El Puerto de Santa Maria (Cádiz)", advirtiendo que la resolución completa podrá ser examinada o solicitada por los interesados en el procesamiento tanto en los Servicios Centrales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, despacho C-821, como en la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántica (Cádiz).

El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha dictado, en fecha 11 de abril de 2013, la siguiente resolución:

Aprobar definitivamente el proyecto de "Recuperación de la playa de Fuentebravia, término municipal de El Puerto de Santa Maria (Cádiz)", con un presupuesto de 1.318.202,54 euros y un plazo de ejecución de cinco meses.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, caben los siguientes recursos:

1. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a esta publicación.

2. Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a esta publicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Madrid, 15 de abril de 2013.- El Subdirector General para la Protección de la Costa, Ángel Muñoz Cubillo.

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