El Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de abril de 2.013, acordó: 1º.-Dar cuenta de la prórroga, cuyo texto consta en el expediente como anexo a la propuesta, de la Adenda Específica al Convenio marco de colaboración para el desarrollo del programa de impulso al urbanismo en red surtiendo efectos la presente Adenda desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013 pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes siempre que su prorroga se adopte antes de la finalización de su plazo anterior. 2º.-Ratificar la aprobación de la prórroga de la Adenda Específica al Convenio marco de colaboración para el desarrollo del programa de impulso al urbanismo en red, surtiendo efectos la presente Adenda desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes siempre que su prorroga se adopte antes de la finalización de su plazo anterior. 3º.-Que se notifique la resolución del Consejo de Gobierno a todos los interesados, publicándose en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de acuerdo al artículo 8 de la LRJPAC."
Lo que se pública a los efectos previstos en el art. 8.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 26 de abril de 2013.- La Secretaria General, p.d.f., Resolución de Secretaria 15-02-2010, Bocce nº 4.924 de 23-02-2010, la Técnico de Administración General, Francisca Sánchez Aranda. V.º B.º El Presidente, p.d.f., la Consejera de Fomento (Decreto de la Presidencia 26/11/2.012), Susana Román Bernet.
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