Contido non dispoñible en galego
D. Antonio Cidraque Arias, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 292/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Llambes Roba Laboral, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- concurso voluntario 292/2013 sec c5.
NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2012 8006971.
Entidad concursada.- Llambes Roba Laboral, S.L., con CIF n.º B60833779.
Tipo de concurso.- voluntario.
Fechas del auto de declaración.- 15/04/2013.
Administrador/es concursal/es.- D Juan Díaz José con correo electrónico concurso.llambes@jda.es.
Facultades del concursado.- intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento y características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 19 de abril de 2013.- Secretario Judicial.
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