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Don Antonio Rosselló Mestre, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Barcelona,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en -08021- Barcelona, avenida de Pau Casals, número 14, principal, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y 234 y siguientes de su Reglamento de la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Entidad número treinta y seis. Registro del Patronato 486, vivienda sita en la planta quinta puerta segunda, de la casa número 8, de la calle Tarbes, de esta ciudad. La superficie cincuenta y cinco metros cuarenta y dos decímetros cuadrados, distribuidos en una sola planta que se compone de comedor-estar, terraza, dos dormitorios, aseo, lavadero, y cocina. Linda: al Sudoeste, con la calle Tarbes; al Noroeste, con vivienda número cuatrocientos setenta y tres de la escalera número diez del mismo bloque; al Sureste, con la caja de la escalera en parte y parte con patio mixto del módulo, y por el Nordeste, con la calle Pau; con encima limita con el tejado común; por debajo, con el apartamento idéntico de la planta cuarta puerta segunda -cuatrocientos ochenta y cuatro.
Coeficiente en relación con el valor total del bloque de 1,38%; y en relación a la escalera de 8,35%.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Barcelona, número 20, folio 93, del tomo 133, libro 82, finca 2.281, inscripciones 5.ª a 13.ª
Procediendo a la subasta de la finca, la misma se sujeta a las siguientes condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría el día 27 de junio de 2013, a las 11:00 horas, al tipo fijado de 364.774,30 euros.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi Notaría de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
La subasta se efectuará en la forma que determina y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera compatible, por el artículo 236 y siguientes del Reglamento Hipotecario.
Barcelona, 13 de mayo de 2013.- El Notario.
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