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Edicto
D. Pedro Juan Enseñat García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:
Que en los autos de concurso voluntario abreviado n.º 99/2009, referente al deudor D. Francisco Provencio Cabrera, se ha dictado auto de fecha 9 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:
Estimando la petición deducida por la administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de Don Francisco Provencio Cabrera, consignado bajo el n.º 99/2009 que fue declarado por Auto de fecha 27 de noviembre de 2009, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.
Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.
Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.
Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Madrid, 9 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
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