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Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Antonio Cidraque Arias, Secretario Judicial, del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 135/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Hierros Sant Cugat, Sociedad Limitada, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 135/2013 Sección C5.
NIG del procedimiento.- 08019 42 1 2009 0188672.
Entidad concursada.- Hierros Sant Cugat, S.L., con CIF B58534652.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 3 de abril de 2013.
Administrador concursal.- Don Tomás Nart Mampel, con correo electrónico: concursos.tb@rocajunyent.com
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 19 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
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