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Documento BOE-B-2013-20897

SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2013, páginas 27908 a 27908 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-20897

TEXTO

Exequator 163/2012.

Auto.

En San Sebastián de la Gomera, a 20 de septiembre de 2012.

Dada cuenta;

Antecedentes de Hecho.

Primero.- Por el Procurador don Filiberto Barrera Fragoso, en nombre y representación de doña Ana de los Reyes Gutiérrez Hernández solicitud de reconocimiento y ejecución de Sentencia dictada por los tribunales de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Tránsito, Trabajo del Municipio Vargas del Distrito Federal del Circuito Judicial n.º 2 (República Bolivariana de Venezuela), en fecha 10/08/1989, por la que los ciudadanos extranjeros a don Pedro Martín Álvarez y doña Ana de los Reyes Gutiérrez de Martín, solicitaron separarse de cuerpo y así lo decreto el tribual antes indicado.

Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien emitió informe en el sentido de que no se opone a lo solicitado por la parte demandante, y se emplazó al demandado por término de nueve días por medio de edictos.

Fundamentos de Derecho.

Primero.- Los artículos 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 determinan cuando las sentencias pronunciadas en países extranjeros deben tener fuerza ejecutiva en España, estableciendo el artículo 956 de dicho texto legal, que previa traducción de la ejecutoria, y después de oír por término de nueve días a la parte contra quién se dirija y al Fiscal, el Tribunal declarará si debe o no darse cumplimiento a dicha ejecutoria.

Segundo.- En el presente caso, se entienden cumplidos los requisitos exigidos por la ley para la ejecución de sentencias extranjeras firmes. Por ello, y conforme al informe emitido por la representante del Ministerio Fiscal.

Parte Dispositiva.

Se estima la solicitud formulada por el Procurador don Filiberto Barrera Fragoso, en nombre y representación de doña Ana de los Reyes Gutiérrez Hernández, reconociéndose fuerza ejecutiva en España a la sentencia firme dictada por los Tribunales de Venezuela el día 22 de mayo de 1991 por el que se declara disuelto el vínculo matrimonial de doña Ana de los Reyes Gutiérrez de Martín y don Pedro Martín Álvarez celebrado el día 8 de abril de 1978.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 956 LEC de 1881).

Así lo dispone, manda y firma doña Virginia Agea Pla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de San Sebastián de la Gomera; doy fe.

San Sebastián de la Gomera, 6 de mayo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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