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Documento BOE-B-2013-20932

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2013, páginas 27944 a 27944 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-20932

TEXTO

Francisco Velasco Garcia-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111, Edificio C, 12ª Planta.

Numero de Asunto.- Concurso Voluntario 269/13-4

Tipo de Concurso.- Voluntario

Entidad Instante del Concurso y NIF.- Mayxpac, S.L., B-60716511

Fecha del Auto de Declaración.- 24 de abril de 2013

Administradores Concursales.- D. Carlos Zarco Puente, con NIF 35.122.367-X, con domicilio en Barcelona calle Roselló, 271, 5-1 (08008) y número de teléfono 93.238.43.83 como abogado con dirección electrónica concursal@zarcoabogadosslp.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 26 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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