El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia
1.º Que en el procedimiento número 420/13, por auto de 20/5/13, se ha declarado y concluido en concurso al deudor "Laconca Hostelería y Restauración S.L.", con CIF B 83256339, con domicilio en calle Aragoneses, n.º 6, 28230 Las Rozas (Madrid).
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio.
3.º Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del artículo 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:
a) Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado.
b) Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso;
c) Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados, inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co., declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE;
d) Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.
Madrid, 20 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
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