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Documento BOE-B-2013-21594

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2013, páginas 28775 a 28775 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-21594

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado. Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111 edificio c, 12.ª planta.

Número de asunto. Concurso voluntario 257/2013 8.ª

Tipo de concurso. Abreviado.

Entidad instante del concurso y NIF. Manigrapa, S.L. y CIF B-61717500.

Fecha del auto de declaración.- 24 de abril de 2013.

Administradores concursales. Don Ramón Panedas Morera, en calidad de economista con DNI 77080670B domiciliada en Vic, c/ Dels Vilabella 9, bajos (Habitat Catalunya-edifici Lleida), teléfono 938835021 con correo electrónico rpanedas@panedasconsultors.com

Forma de personación: los acreedores pueden personarse en e proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisión y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalemente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 26 de abril de 2013.- Secretario Judicial.

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