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Documento BOE-B-2013-21957

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2013, páginas 29266 a 29266 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-21957

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 429/13 y NIG número 07040 47 1 2013 0000581, se ha dictado, en fecha 21 de mayo de 2013, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores "Gescop Mediterránea, S.L.", con CIF B-57176646, con domicilio calle Brondo, numero 4, de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que ha sido nombrado como Administrador concursal la sociedad "Puntilegal Abogados SLP" en cuyo nombre la abogada Ana Groizard Cardosa, en calidad de Administradora única de la sociedad, queda designada para el ejercicio de la funciones propias de la administración concursal, y ha aceptado el cargo con fecha en fecha 3 de junio 2013.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Socorro, 21, bajos, Palma, o dirección de correo electrónico gescopmediterranea@puntlegal.org, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma, 3 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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