Edicto
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1.º Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 192/2013-F y número de identificación general del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2013 0000416, en el cual se ha dictado en fecha 13 de mayo de 2013, auto de declaración de concurso voluntario de don Jesús Marzo Rodríguez y de doña María del Pilar Julián Ibáñez, mayores de edad, cónyuges, provistos de DNI números 17.130.878-h y 17.140.326-j, respectivamente, sujetos al régimen económico matrimonial de consorcio conyugal aragonés, y ambos con domicilio en Zaragoza, calle Nayim, n.º 25, 7.º F.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los deudores concursados sobre su patrimonio, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por la sociedad "Audit Ibérica Insolvencias, S.L.P." con CIF B96623442, representada por la Abogado y Auditor doña María Pilar Pérez Marín, con DNI 25.404.296-Z, Dirección postal: Plaza Lagos Azules, n.º 4, 3.º B, 50011 Zaragoza; teléfono móvil: 659 208 969, teléfono despacho: 902110383; fax 902551586; correo electrónico: jesus-pilar@auditiberica.es
Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.
4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistido de Letrado (art. 184,3 Ley Concursal).
Zaragoza, 21 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
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