Don Francisco de Borja Morgades de Olivar, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Manresa (Barcelona), Passeig Pere III, número 24, 4.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:
Urbana.- Entidad número cinco.- Piso cuarto, destinado a vivienda, de la casa sita en Manresa, en calle Folch i Torres, número ocho, con una superficie construida de setenta y siete metros cuadrados.
Linda: al frente, con vuelo de dicha calle; a la derecha entrando, con vuelo del edificio contiguo de Jorge Serra; al fondo, con vuelo de la entidad número cuatro, y a la izquierda, con escalera común del inmueble y en parte con vuelo del edificio Carlos Señal. Tiene como anejo las dependencias situadas inmediatamente encima de la entidad, o sea las golfas o espacio entre esta unidad y el tejado del inmueble.
Coeficiente: veinte enteros por ciento.
Inscripción.- Inscrita en el registro de la propiedad número uno de los de Manresa; Tomo 2880, Libro 1509 de Manresa, Folio 184, Finca número 36814.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría subasta el día once de julio de dos mil trece a las diez horas, siendo el tipo base el de doscientos un mil doscientos diecisiete euros y noventa y cuatro céntimos (€ 201.217,94) y conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 6/2012, de 12 de marzo, de medidas urgentes de protección a deudores hipotecarios.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a) y 236-b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando al justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Manresa, 7 de junio de 2013.- El Notario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid