Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el siguiente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 278/2013 5.ª
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Viatges Iberplan, S.A. A08743932.
Fecha del auto de declaración.- 15 de mayo de 2013.
Administradores Concursal.- Pascual & Marzo Abogados, S.L.P., domiciliada en C/ Muntaner 240, Pral 1.ª Barcelona, la cual ha designado como persona física que la represente a don Ignacio Alonso-Cuevillas Fortuny, con DNI 43127995M, abogado, con el mismo domicilio que la mercantil que lo designa y con correo electrónico: viatges@dpmabogados.es.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores.- los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 23 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
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