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Edicto
Cédula de Notificación
En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 1278/2010, seguido a instancia de Santander Consumer E.F.C., S.A., frente a Ignacio Crespo Calleja y Michael Grahan Shaw, se ha dictado al sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia núm. 98/2012.
En Granada, a uno de junio de dos mil doce.
Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Granada y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario n.º 1278/10, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación de la entidad Santander Consumer E.F.C., S.A., contra D. Ignacio Crespo Calleja, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Carmen Navarro Jiménez, y D. Michael Grahan Shaw, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, dicto la siguiente Sentencia.
Fallo
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida a instancia del Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Montenegro en nombre y representación de la entidad Santander Consumer E.F.C., S.A., contra D. Ignacio Crespo Calleja, representado por el Procurador de los Tribunales D.ª María del Carmen Navarro Jiménez, y D. Michael Grahan Shaw, en situación de rebeldía procesal y en consecuencia:
1.- Condenar solidariamente a D. Ignacio Crespo Calleja y a D. Michael Grahan Shaw a abonar a la actora la cantidad de 9.916,56 euros, más los intereses legales desde el día 31 de mayo de 2012 hasta su total pago y al pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada (art. 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 L.E.C., reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 1053, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado D. Michael Grahan Shaw, en paradero desconocido, expido y firmo la presente.
Granada, 12 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
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