Edicto.
Doña MARIA LUISA SÁNCHEZ GARRIDO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo,
Hago saber: Que en la SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 482/12, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha de 19 de diciembre de 2012 Auto acordando lo siguiente:
1.º Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora PADEL ONE INTERNACIONAL, S.L., con C.I.F. número B-36.999.274 con domicilio en Vigo, Parque tecnológico y Logístico de Vigo, calle C-B, parcela 10.07, Valladares (CP 36312).
2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.
3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.
4.º El administrador concursal designado es el Economista D. JOSÉ LUIS TIEVO SOLIÑO, con D.N.I. 76.804.314-T y con domicilio profesional a efecto de notificaciones en calle Eduardo Vicenti, núm. 35, bajo B, Bueu, código postal 36930, y con correo electrónico: luis.gesdegal@gmail.com
5.º Igualmente se ha acordado el llanamineto de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de indentidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a(artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo, 19 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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