Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santander,
Hago saber: Que por auto, de fecha 11 de junio de 2013, dictado en el procedimiento 932/2010, referente a la concursada "Indesmedia Eol, S.A.", se ha acordado lo siguiente:
1.- Se abre la fase de liquidación de la concursada "Indesmedia Eol, S.A.", con los efectos previstos en el artículo 142 y siguientes de la L.C.
2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos legalmente establecidos.
3.- De conformidad con el artículo 145.3 LC se declara la disolución de la concursada "Indesmedia Eol, S.A.", acordándose el cese de sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que consta en otras prestaciones.
5.- Dese a la apertura de la fase de liquidación la publicidad establecida en los artículos 23 y 24 LC.
Publíquese la presente resolución en la página Web del TSJ de Cantabria a efectos meramente informativos.
6.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Y para su publicación, expido el presente.
Santander, 11 de junio de 2013.- La Secretaria.
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