Gaspar Rodríguez Santos, Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, con residencia en San Sebastián, hago saber:
Que en mi Notaría, sita en San Sebastián, Avenida de la Libertad, n.º 9-2.º A, se tramita a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., hoy Banco Santander, S.A., venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Número treinta y uno. Vivienda derecha de la planta primera del portal numero ciento uno, del Paseo de Mons, de esta ciudad de San Sebastián. Tipo A. Superficie útil noventa metros veintidós decímetros cuadrados. Tiene como anejo inseparable el trastero número veintidós de ocho metros noventa y un decímetros cuadrados de superficie útil. Coeficientes de participación en los elementos y gastos comunes: en la casa, 11,41%; y en el edificio, 2,64%.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de San Sebastián en el tomo 1.859 del archivo, libro 255 de la sección 2.ª de esta ciudad, folio 33 vuelto, finca número 11.521, inscripción 2.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones.
De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de los Deudores Hipotecarios, por decisión del acreedor ante la posibilidad de que la finca constituya vivienda habitual de la parte deudora, se celebrará una única subasta en la Notaría antes citada, el día treinta de julio de dos mil trece, a las diez horas, siendo el tipo base el de ochenta y ocho mil novecientos tres euros y cuatro céntimos de euro (88.903,04 euros).
El procedimiento de ejecución extrajudicial se establece en el citado artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9,15 horas a 13,30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al cinco por ciento del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
San Sebastián, 17 de junio de 2013.- El Notario.
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