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Documento BOE-B-2013-24571

ALCORCÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2013, páginas 32697 a 32698 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-24571

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Doña Martina Milano Navarro, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Alcorcón, hace saber:

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia con fecha ocho de noviembre de dos mil doce, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal salvo lo relativo a las iniciales del menor cuya identidad se omite:

Sentencia

Habiendo visto S.S.ª doña Sara Perales Jarillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Alcorcón y su Partido los presentes autos n.º 1.008/2010, sobre medidas paternofiliales, con intervención del Ministerio Fiscal, promovidos a instancia de don Ángel Hernández Sevilla, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Ubeda, bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Navas Sáez, frente a doña Pilar Jiménez Rodríguez, declarada en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por don Ángel Hernández Sevilla, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Ubeda, frente a doña Pilar Jiménez Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo, en relación al hijo menor de edad habido de la relación no matrimonial de las partes, las siguientes medidas definitivas:

1.-Se atribuye al padre la guarda y custodia del hijo menor de edad (S.H.J), siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.-Se señala a favor de la madre el régimen de visitas establecido en el fundamento primero de esta resolución, que queda en suspenso conforme a lo dispuesto en el referido fundamento.

3.-Se fija una pensión de alimentos a cargo de la madre y a favor del hijo por importe de 50,00 euros mensuales, que debe abonarse por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre, y se actualizará anualmente el uno de enero de cada año conforme a IPC o equivalente publicado por organismo oficial.

Así mismo, abonará la mitad de los gastos extraordinarios de carácter necesario del menor.

4.-No ha lugar a realizar especial pronunciamiento de condena en costas.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación a las partes.

Para la interposición del recurso de apelación es necesario la constitución de un depósito por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en el Banco de Banesto n.º 2362-0000-00-n.º de procedimiento-año de procedimiento, debiendo igualmente reseñarse el tipo de recurso a que se refiere, la clase y fecha de la resolución recurrida.

Publicación.-La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Pilar Jiménez Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación

Alcorcón, 21 de marzo de 2013.- La Secretaria.

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