Edicto
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal número 0000005/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso J. Santiago Restaurantes, S.L.U. con CIF B-35706407 y de don Juan Miguel Melián Alzola, con NIF 42827524Y. se ha dictado en el día de hoy auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.º Se aprueban los textos definitivos aportados por la administración concursal y se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de J. Santiago Restaurantes, S.L.U. y de don Juan Miguel Melián Alzola.
2.º Se abre la Fase de Convenio que se encabezará con testimonio de la presente resolución, formándose la Sección Quinta.
3.º Se convoca junta de acreedores para el día 30 de octubre 2013, a las 13,30 horas, en la Sala de Vistas de esta Oficina Judicial, sito en la calle Reyes Católicos, n.º 6, de las Palmas de Gran Canaria.
4.º Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuesta de convenio.
5.º Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la Ley Concursal.
6.º Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
7.º Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial y en el Boletín Oficial del Estado hasta tanto se regularice el Registro Público Concursal establecido en el art. 198 de la LC.
Notifíquese el presente auto al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas, contra el que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación de convenio (art. 111.3 de la LC).
Las Palmas de Gran Canaria, 13 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.
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