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Documento BOE-B-2013-24804

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2013, páginas 33021 a 33021 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-24804

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 518/2013 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000744 se ha dictado en fecha 07/06/13 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Son Nasi, con CIF B-07766488, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ctra. Palma-Soller Km. 14,700, Restaurante Ca’n Penaso, 07711 Bunyola.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso al abogado D. Jerónimo Ripoll Martínez de Bedoya, quien ha aceptado el cargo con fecha 24 de junio de 2013.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal avda. Jaime III n.º 25 – 5.º A, 07012 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico concursosonnasi@yahoo.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma, 24 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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