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Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 193/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Pilavemi, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 193/2013 Sección C4.
NIG del procedimiento.- 0801947120138000941.
Entidad concursada.- Pilavemi S.L, con CIF número B08840027.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 15 de abril de 2013.
Administrador concursal. - Edgar Lopez Rivas, dirección pilavemi@conditiocreditorum.com
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el articulo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad de acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 12 de junio de 2013.- El Secretario en sustitución.
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