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Documento BOE-B-2013-25174

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2013, páginas 33535 a 33535 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-25174

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC)

Anuncia

Primero. Que en el procedimiento número 9/2013, NIG número 48.04.2-12/031422, por auto de 17/06/2013 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación del deudor C.I. Comercial de Interiorismo, S.L., y Escotextil, S.L., con NIF B48964910 y B48188072, con domicilio en Alameda San Mames, número 43-bis-5.º - Bilbao (Bizkaia) y Alameda San Mames, número 43. Bilbao.

En el referido juicio se ha dictado 17/6/2013 auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Escotextil, S.L. y Comercial de Interiorismo, S.L.

Segundo.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

Cuarto.- Se declara disuelta la entidad concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

Quinto.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.

Sexto.- La administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado en el plazo y en los términos previstos en el artículo 148 de la LC.

Séptimo.- Una vez se apruebe el plan de liquidación fórmese la Sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (Artículo 163.1.2.º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredita interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobre la retribución de los administradores por la fase común y se fija la correspondiente a la fase de liquidación

Bilbao, 17 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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