Content not available in English
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 498/13, por auto de 12 de junio de 2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Ícaro Solutions, Sociedad Limitada, con CIF B-84668631.
Segundo.- El deudor Ícaro Solutions, Sociedad Limitada, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Tercero.- Se acuerda simultáneamente la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.ª del artículo 176 bis LC.
Cuarto.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.
Quinto.- Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Sexto.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada.
Madrid, 12 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid