Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Colmenar Viejo.
Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 302/2009.
Edicto.
En el procedimiento de referencia se han dictado las resoluciones (dos) siguientes del tenor literal siguiente:
Primera: Auto n.º 157/2011. Juez que lo dicta D.ª Cristina Villa Cuesta.
En Colmenar Viejo, a seis de septiembre de dos mil once.
Hechos
Primero: Con fecha 3 de marzo de 2005, la Procuradora D.ª Asunción Alonso Ruiz en nombre y representación de D.ª María del Carmen del Valle Colmenarejo, promovió expediente de dominio por exceso de cabida de la finca que a continuación se describe:
1.-Finca rústica, prado conocido como "La Cera" situado en El Boalo con una cabida equivalene a una hectárea, setenta y una áreas y veinte centiáreas, 17120 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Colmenar Viejo al tomo 178, libro 17, folio 46, finca 1466 inscripción 2.ª Linda al norte el camino de El Boalo a Cerceda, polígono 7 parcela 34; al sur herederos del duque de Pinohermoso, Los Plantíos-El Boalo (Madrid) polígono 7 parcela 18; este, Plantío del duque de Pinohermoso, hoy sus herederos, actualmente Los Plantíos-El Boalo (Madrid) polígono 7 parcela 18; oeste, con finca de herederos de D.ª Gregoria del Valle Sanz. Finca Peñas Gordas-El Boalo (Madrid) polígono 7 parcela 34. Su cabida real es de 27670 metros cuadrados. Catastralmente se corresponde con la parcela 28023A007000200000QQ.
Alegando los siguientes hechos:
1.-Que la titularidad de la referida finca pertenece al promotor del expediente, María del Carmen del Valle Colmenarejo.
2.-Que las referidas fincas se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Colmenar Viejo.
3.-Que las fincas objeto de expediente fueron adquiridas por el promotor por herencia de sus padres según escritura de manifestación de herencia otorgada por los hermanos del Valle Esteban ante el Notario de Colmenar Viejo D.ª Carolina Bono y Huerta bajo el n.º de su protocolo 1106.
Tras invocar los fundamentos de derecho que estimo aplicables terminó suplicando que se dictara auto aprobatorio declarando justificado el exceso de cabida y en consecuencia la cabida real de la finca reseñada con la cancelación de las inscripciones contradictorias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Hipotecaria, ordenando la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad. Junto al escrito promoviendo el expediente de dominio se acompañó la documentación acreditativa de los extremos alegados.
Segundo: Por proveído de fecha 10 de junio de 2009, se ordenó incoar el oportuno expediente, citando a los propietarios de las fincas colindantes y a cuantas personas pudiera perjudicar la inscripción pretendida, citando a aquellos cuyo domicilio se desconoce por medio de edictos que se fijaron en el tablón de anuncios del Juzgado de Paz de El Boalo y en el Ayuntamiento, a fin de que dentro de los 10 días siguientes a la citación o publicación pudieran comparecer los interesados ante este Juzgado y alegar lo que a su derecho conviniera.
Cuarto: Practicadas las citaciones ordenadas en la forma dispuesta, conforme dispone la regla quinta del art. 201 de la Ley Hipotecaria. El Ministerio Fiscal en fecha 8 de junio de 2011 manifestó que no se oponía a la rectificación de cabida solicitada por el promotor del expediente.
Razonamientos Jurídicos
Primero: En el presente expediente se han cumplido los requisitos exigidos por los arts. 201 y siguientes de la Ley Hipotecaria y 287 de su Reglamento, en cuanto son de aplicación al presente caso, y de las pruebas practicadas, apreciadas en su conjunto y calificadas según la crítica racional, ha de estimarse que han quedado justificados los extremos solicitados por la representación de Don José Francisco Alonso Jañez por lo que procede declarar justificados los extremos alegados.
En atención a lo expuesto,
Dispongo
Declarar justificados el dominio de D.ª María del Carmen del Valle Colmenarejo, en los extremos a que se refiere su escrito inicial sobre rectificación de cabida de las fincas descritas a continuación:
-Finca rústica, prado conocido como "La Cera" situada en el camino de El Boalo a Cerceda. Situada en el municipio de El Boalo. Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Colmenar Viejo al tomo 178, libro 17, folio 46, finca 1466 inscripción 2.ª Linda al norte el camino de El Boalo a Cerceda polígono 7 parcela 34; sur heredero del duque de Pinohermoso, Los Plantíos-El Boalo (Madrid) polígono 7 parecela 18; este, Plantío del duque de Pinohermoso, hoy sus herederos, actualmente Los Plantíos-El Boalo (Madrid) polígono 7 parcela 18; oeste, con finca de herederos de D.ª Gregoria del Valle Sanz.. Finca Peñas Gordas-El Boalo (Madrid) polígono 7 parcela 34. Su cabida real es de 27670 metros cuadrados, según certificación catastral que se corresponde con la parcela 28023A007000200000QQ.
De este auto, con expresión de firmeza una vez sea ganada, entréguese testimonio literal por duplicado al promotor para que se proceda a la inscripción registral, mandando cancelar las inscripciones contradictorias si las hubiere.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal en legal forma.
Déjese testimonio de la presente resolución en el expediente y llévese el original al libro de resoluciones definitivas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial.
Así lo acuerda, manda y firma S. Sª. Doy fe.
Segunda:
Auto
Iltma. Sra. D.ª Cristina Villa Cuesta.
En Colmenar Viejo, a diez de octubre de dos mi once.
Hechos
Primero: En este Juzgado se tramitó Expediente de Dominio - Exceso de cabida n.º 302/2009 en el que recayó Auto con fecha 9 de septiembre de 2011.
Segundo: Con fecha de 14/09/2011 la Procuradora Asunción Alonso Ruiz, en nombre y representación de María del Carmen del Valle Colmenarejo presentó escrito solicitando rectificación del Auto de fecha 9 de septiembre de 2011.
Razonamientos Jurídicos
Único: En el presente se resuelve la rectificación de Auto de fecha de 9 de septiembre de 2011. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan"; añadiendo el párrafo tercero de dicho precepto que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".
En el presente caso, ha lugar a la rectificación de la sentencia interesada por la Procuradora al constatar errores materiales manifiestos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva
Se rectifica Auto de fecha 9 de septiembre de 2011 solicitado por la Procuradora Asunción Alonso Ruiz en nombre y representación de María del Carmen del Valle Colmenarejo, de modo que en la referida resolución:
1.-Hágase constar que en el hecho primero:
a. La fecha de 3 de marzo de 2005 debe sustituirse por 13 de mayo de 2009.
b. Donde dice que "María del Carmen del Valle Colmenarejo promovió expediente de dominio" debe decir "María del Carmen del Valle Colmenarejo promovió en nombre de su padre Primitivo del Valle Esteban expediente de dominio".
c. La titularidad de la finca corresponde a Primitivo del Valle Esteban.
d. En su punto tercero donde dice promotor debe decir propietario.
2. En el razonamiento jurídico primero se sustituye "la representación de D. José Francisco Alonso Yañez" por "la representación de D.ª María del Carmen del Valle Colmenarejo".
3. En la parte dispositiva se declara justificado el dominio de Don Primitivo del Valle Esteban, dejándose sin efecto la frase "se declara justificado el dominio de D.ª María del Carmen del Valle Colmenarejo".
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la sentencia a que se refiere la solicitud de rectificación.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo, Doña Cristina Villa Cuesta, Magistrada-Juez de este Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de los de Colmenar Viejo, de lo que doy fe.
Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.
Y para su publicación se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Colmenar Viejo, 24 de abril de 2012.- El/La Secretario Judicial.
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