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Edicto
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Zaragoza, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 259/2013-F, y número de identificación general del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2013 0000548, en el cual se ha dictado en fecha 20 de junio de 2013, Auto de declaración de concurso voluntario y apertura de la fase de liquidación de la Compañía Mercantil COSYC, S.A. (COSYCSA), con CIF número A-50114669, con domicilio social en 50001 Zaragoza, Plaza de San Miguel, n.º 7, 4.º
2.º Se ha acordado abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la Compañía mercantil COSYC, SA (COSYCSA) y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, siendo sustituida por la administración concursal designada.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por la sociedad "Navarro y Llima, S.L.P." con CIF B50231455, representada por la economista y auditor D.ª Esperanza Llima Quintero, con DNI 17.832.481Y, Dirección postal: Paseo de Sagasta, n.º 45, 3.º izqda. 50007 Zaragoza, teléfono 976-250015, fax 976-254012; correo electrónico: ca259@navarroyllima.com
Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.
4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 21 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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