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Documento BOE-B-2013-25861

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 34521 a 34522 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2013-25861

TEXTO

Acuerdo del Pleno de la Junta Directiva celebrado el pasado 3 de junio de 2013, por el que se aprueba la creación del fichero de datos de titularidad pública denominado Receta Médica Privada del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente. La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.- El fichero del Colegio Oficial de Médicos de Madrid será el contenido en el anexo de este Acuerdo de Pleno.

Segundo.- Se crea el fichero incluido en el Anexo I de este Acuerdo de Pleno, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.- El fichero que se recoge en el anexo de este Acuerdo de Pleno, se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para el mismo, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo de Pleno en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.- El presente Acuerdo de Pleno entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Fichero de nueva creación

Fichero: Receta Médica Privada

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Receta Médica Privada.

a.2) Finalidad y usos previstos: Asistencial para gestionar a los colegiados la emisión y distribución de los talonarios de recetas médicas privadas a través del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid. [(Finalidades varias (Otras finalidades)].

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Médicos colegiados en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (asociados o miembros).

b.2) Procedencia:

Del propio médico colegiado (El propio interesado o su representante legal)

Procedimiento de recogida: A través de la página Web del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid mediante la asignación de clave de acceso facilitada previamente por el Colegio.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, n.º de Colegiado, correo electrónico; Otras categorías de carácter personal: Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones), Datos de detalles de empleo (Puestos de trabajo) y Datos económico-financieros y de seguros (Datos bancarios - Seguros)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: A la organización médica colegial y Aplicaciones Gráficas e Informáticas, S.A. (APGISA) (existe consentimiento de los afectados) (OMC y APGISA).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, Departamento de Colegiaciones, C/ Santa Isabel, 51, 28012 Madrid.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel medio.

Madrid, 7 de junio de 2013.- Secretario general, Emilio Villa Alcázar.

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