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El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid ha dictado sentencia en la Sección Sexta del concurso ordinario n.º 901/10 correspondiente a la mercantil Grupo Nupcial Novíssima, S.L., de fecha 21 de junio de 2013 en la que se acuerda lo siguiente:
1.-Siete años de inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.
2.-La pérdida de cualquier derecho que cada uno de ellos tuviera como créditos concursales o contra la masa y a devolver los bienes o derechos que cada uno de ellos hubieren obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.
3.-A pagar solidariamente a los acreedores concursales y contra la masa el importe que de sus créditos no perciban de la masa activa.
4.-La expresa imposición de las costas causadas en caso de oposición.
1) Debo declarar y declaro culpable el concurso de Grupo Nupcial Novíssima, S.L.
2) Debo declarar y declaro personas afectadas por la presente calificación a don Ignacio Buqueras y Bach; doña Rosario Pérez González; don Moisés Amselem Elbaz; don José Ramón Beltrán de Heredia Chapero; Capital Riesgo de la Comunidad de Madrid, S.A., S.C.R., y, Avanza Inversiones Empresariales S.G.E.C.R., S.A.
3) Debo imponer e impongo a don Ignacio Buqueras y Bach; doña Rosario Pérez González; don Moisés Amselem Elbaz; don José Ramón Beltrán de Heredia Chapero; Capital Riesgo de la Comunidad de Madrid, S.A., S.C.R., y, Avanza Inversiones Empresariales S.G.E.C.R., S.A. la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar, legal o voluntariamente, o administrar patrimonialmente a cualquier otra persona por tiempo de 5 años y la pérdida de los derechos de crédito frente a la concursada de los que fueran titulares.
4) Debo declarar y responsables solidarios en la cuantía concurrente a don Ignacio Buqueras y Bach; doña Rosario Pérez González; don Moisés Amselem Elbaz; don José Ramón Beltrán de Heredia Chapero; Capital Riesgo de la Comunidad de Madrid, S.A., S.C.R., y, Avanza Inversiones Empresariales S.G.E.C.R., S.A., respecto de aquella parte de los créditos concursales no satisfechos tras la liquidación del concurso hasta el máximo de euros 3.897.170,29 euros.
Madrid, 27 de junio de 2013.- Secretario judicial.
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