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Documento BOE-B-2013-25956

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2013, páginas 34661 a 34661 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-25956

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el n.º 480/2013 y NIG 07040 47 1 2013 0000686, se ha dictado en fecha 11/6/2013 auto de declaración de concurso ordinario voluntario del deudor don Miguel Arrom Llaneras, con NIF 43081554R, y domicilio en calle Pablo Iglesias, número 55, bajos, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Se ha nombrado Administrador de dicho concurso al abogado don Joaquín Cotoner Goyeneche, que ha aceptado el cargo con fecha 3 de julio de 2013.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Tous y Maroto, n.º 10, entreplanta, 07001 Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico bufete@cotoner.e.telefonica.net, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 3 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

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