Contido non dispoñible en galego
Edicto.
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza,
Por el presente, hago saber:
1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado nº 150/2013-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2013 0000327, en el cual se ha dictado en fecha de 8 de abril de 2013, auto de declaración de Concurso Voluntario de don David López Martínez y doña Elisabeth Costa Lerín, mayores de edad, cónyuges, provistos de DNI números 17.731.263-B y 25.165.622-B, respectivamente, sujetos al régimen económico matrimonial de consorcio conyugal aragonés, y ambos con domicilio en Zaragoza, calle Cuatro de Agosto, n.º 5, 1.º B.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los deudores concursados sobre su patrimonio, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por la sociedad Senda Abogados y Asesores, S.L.P., con CIF B50566835, representada por el economista don Francisco Carbajosa Navarro, con DNI 25.176.046-Q, dirección postal: Paseo Independencia, n.º 34, 2.º izda., 50004 Zaragoza; teléfono 976-231656 y 976-213143; fax: 976-232820; correo electrónico: abogados@senda-asesores.com
Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada o remitirse por correo a dicho domicilio o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.
4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Consursal).
Zaragoza, 11 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
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