Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,
Por el presente hago saber: Que en el proceso concursal número 843/12-C, seguido contra D. Francisco Juan Domenech Blasco, con DNI n.º 21.630.192-A, con domicilio en la C/ Sabadell, n.º 21, 03804 Alcoy (Alicante), se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de:
1º) dar publicidad al auto de fecha 20/06/13 por el que se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio y,
2º) dar publicidad al decreto de la misma fecha de convocatoria de junta de acreedores, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva del Auto
1º) Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio.
2º) Procédase a transformar la pieza separada de convenio en Sección Quinta del concurso
3º) Procédase a convocar junta de acreedores
Notifíquese al concursado, admón concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento
Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.
Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante Juzgado en el plazo de 20 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.
Déjese diligencia de constancia de esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por partes que no estén personadas en el proceso concursal general a tales efectos.
Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.
Parte dispositiva del Decreto
1).- Se convoca Junta de Acreedores que se celebrará el próximo 29 de noviembre de 2013, a las 9:10 horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.
2) Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art. 103 hasta el cierre del lista de asistentes. En caso de verificarse la adhesión mediante comparecencia ante el Secretario de ese Juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana, debiéndose aportar, en su caso, poderes en los cuales se acredite la facultad especial de poder adherirse al convenio, o en su caso, votar en contra.
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.
Modo de impugnación:
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretario Judicial.
Alicante, 20 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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