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Documento BOE-B-2013-26148

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2013, páginas 34904 a 34904 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-26148

TEXTO

Edicto.

Don Pedro Juan Enseñat García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

Que en los autos de concurso voluntario abreviado n.º 721/2011 instado por el procurador D.ª María Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de Servicios Asistenciales Reigon BBS, S.L., con CIF: B-64725369, en el cual se ha dictado auto con fecha 26 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

Parte dispositiva:

Estimando la petición deducida por la administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de Servicios Asistenciales Reigon BBS, S.L., consignado bajo el n.º 721/2011 que fue declarado por Auto de fecha 30 de diciembre de 2011, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Acuerdo la extinción de Servicios Asistenciales Reigon BBS, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídame mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Dése cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado y, en su caso, continúese con su tramitación.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Madrid, 26 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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