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Doña Francisca Frontera Llompart, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número concurso 227/2013 y NIG número 07040 47 1 2013 0000629 se ha dictado en fecha 13/05/2013 auto de declaración de concurso del deudor Obraesport Instalaciones Deportivas, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, con CIF número B57691511, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/Ollers, s/n Polígono Industrial de Marratxí.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.
3.º Se ha designado, como administración concursal a don Juan Carlos Belluga Cáceres, mayor de edad, con domicilio profesional en Av. Argentina, 4, C 07011 de Palma y dirección de correo electrónico carlosbelluga@ono.com señalado para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.
5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 13 de mayo de 2013.- La Secretario Judicial.
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