Yo, Francisco Blanco Moreno, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Sagunto,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita Puerto de Sagunto, avenida 9 de Octubre, 44-B, primero, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Casa sita en Puerto de Sagunto, calle Cánovas del Castillo, número 6. Se compone de planta baja con una vivienda (130 metros cuadrados), a la que se accede a través del zaguán de acceso al piso alto y garaje, almacén y patio de luces (77 metros cuadrados), y piso alto destinado a vivienda (190 metros cuadrados) a la que se accede por escalera independiente recayente a la izquierda mirando a la fachada y cubre la edificación terraza pisable. Superficie solar, doscientos siete metros cuadrados. Linda: derecha, entrando, Teodoro Ramos; izquierda, Maria Ballester Nortes y Antonio Verdugo Morillas, antes casa de Juan Molinero García, y espaldas, "Construcciones y Promociones La Porteña 24, Sociedad Limitada", antes Zoilo Vivanco Ortiz.
Inscripción.- Registro de la Propiedad de Sagunto 1. Tomo 2606, libro 818, folio 197, finca 710, inscripción vigesimoséptima.
Referencia catastral.- 9038803YJ3983H0001MS.
Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, se celebrará una única subasta el día 9 de septiembre de 2013, a las once horas, siendo el tipo de base el de quinientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco euros y sesenta céntimos de euro (588.285,60).
De conformidad con dicha disposición legal:
Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien de dicho tipo, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo de subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor presente dicho tercero, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuaran subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo de subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente, el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Sagunto, 25 de junio de 2013.- El Notario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid